divendres, 22 de setembre del 2017

Estado de excepción en Catalunya


El gran debate de las últimas semanas sobre el referéndum catalán se había centrado en los dos caminos que tenía ante sí el Gobierno para frenar el desafío soberanista, ya fuera el uso del artículo 155 de la Constitución o la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, concretamente su artículo 24, que permite, por decreto, el nombramiento de una “autoridad funcional” a la que se atribuirían competencias para dirigir las actuaciones que considerara oportunas y a la que tendría que someterse la Generalitat. Es decir, se haría con el poder.




Ambas situaciones comportaban algunos inconvenientes. En el caso de la Ley de Seguridad Nacional, el Ejecutivo estaba obligado a definir la duración de la excepcionalidad además de rendir de inmediato cuentas al Congreso sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación. Por lo que respecto al 155, el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, lo explicaba magistralmente en un reciente artículo publicado en eldiario.es: “El Gobierno queda apoderado para hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado por el contenido de dicha propuesta”. Ha de hacer públicos los pasos que pretende dar y circunscribir su actuación a lo acordado. En definitiva, queda encerrado en su propio perímetro de actuación.

Ese es el motivo por el que Rajoy ha esquivado ambas vías haciendo de su capa un sayo, para lo que sólo precisa de los servicios de la fiscalía que tiene a sus órdenes y de la predisposición de al menos un juzgado que revista de legalidad cada uno de sus actos. Con esos dos únicos mimbres se está fabricando el cesto, que no es otro que la suspensión de tapadillo y por la vía de los hechos de la autonomía catalana.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada